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Se tienen que utilizar en los supuestos recogidos a la disposición adicional 6ª (en establecimientos penitenciarios), 8ª (centros, servicios o establecimientos psiquiátricos de estancia mediana y larga ) y 10ª (centros residenciales para personas grandes o con discapacitado).
Acorde a la ley antitabaco 42/2010, de 30 de diciembre por la que se modifica la ley 28/2005 (B.O.E. del 31 de diciembre), diseñado por la Generalitat de Catalunya.